El Secretario de la Universidad
El Secretario de la Universidad:
Es la autoridad responsable de los asuntos relacionados con los servicios de información universitaria y de la tecnología requerida para su adecuado funcionamiento. Tiene las siguientes atribuciones:
- Ejercer la Secretaría del Consejo Universitario, levantar las Actas respectivas y suscribirlas.
- Ser el vocero autorizado de Información Institucional en los asuntos que le encomiende el Consejo Universitario o el Rector.
- Expedir y certificar los documentos emanados de la Universidad y suscribir los títulos.
- Elaborar el informe anual de Gestión Universitaria y el plan operativo anual.
- Elaborar los recaudos de información documental y estadística.
- Coordinar el desarrollo del sistema integral de información de la Universidad y ejercer la custodia del Archivo General.
- Supervisar y coordinar los servicios de Biblioteca.
- Elaborar, conjuntamente con el Rector, la agenda de los asuntos que serán sometidos a la consideración del Consejo Universitario.
- Coordinar y supervisar los Actos Protocolares de Grados Académicos.
- Cumplir las funciones que le sean asignadas por el Consejo Universitario o el Rector.
- Las demás que señalen el presente Estatuto, las leyes y los reglamentos.